Código de Ética

PREÁMBULO E INTRODUCCIÓN

 El propósito de este Código es enunciar los principios que orientan la actitud y la conducta de los traductores y de los intérpretes en su correcto desempeño específico y dotar a los miembros asociados a AGIT con las normas de la ética profesional. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.

Las normas de este Código de Ética (el “Código”) aplican a todos los miembros de la Asociación Guatemalteca de Intérpretes y Traductores (“AGIT”) (traductores jurados y no jurados así como intérpretes).

El buen nombre de cualquier entidad emprendedora se construye y se mantiene a través de la conducta individual y combinada de sus miembros. Una asociación de intérpretes y traductores es contemplada por el público como tenedora de una posición especial de confianza y, por lo tanto, asume una responsabilidad especial en el trato con sus clientes, con sus miembros y con el público en general.

El éxito que AGIT ha logrado y su posición alta de prestigio en nuestra profesión se debe y depende del grado de competencia, profesionalismo, conducta personal y juicio de sus miembros. Un miembro deberá siempre estar consciente de sus responsabilidades como intérprete y/o traductor profesional, y actuar en todo momento de acuerdo con las normas más altas de honestidad, lealtad y justicia, en la forma que se asegure la confianza pública continua en AGIT.

El Comité de Ética está establecido en la Junta Directiva de AGIT y tiene la responsabilidad de dictar el Código de Ética y se constituye en el Tribunal de Ética para considerar y sancionar todas las violaciones al mismo.

 

APLICACIÓN

 Art. 1 – Estas normas son aplicables al ejercicio de la profesión de traductor jurado, traductor libre y del intérprete, por parte de los miembros de esta organización. En la actuación profesional, cualquiera que sea el ámbito en el que desarrolle su actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código.

 

NORMAS GENERALES

 Art. 2 – La profesión del Traductor e Intérprete debe ser ejercida en forma consciente, digna y con fidelidad y apego a la verdad. Esta conducta debe ser norma permanente en su actuación. Bajo ninguna circunstancia debe utilizarse la técnica para distorsionar o manipular la verdad.

Art. 3 – Los compromisos verbales o escritos deben considerarse de estricto cumplimiento.

Art. 4 – El traductor o intérprete no debe intervenir en asuntos respecto a los cuales carezca de absoluta independencia.

Art. 5 – No debe intervenir cuando su actuación profesional:

  1. permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles;
  1. pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
  1. pueda usarse en forma contraria al interés público o a los intereses de la profesión
  1. sea utilizada para burlar la

Sin embargo, sólo se abstendrá en los casos en que conozca fehacientemente que su actuación profesional lo hará incurrir en los supuestos anteriores. De lo contrario no tiene obligación de interpelar a su cliente sobre los motivos por los cuales éste solicita sus servicios, lo cual hará constar, en el caso del traductor jurado, en el cierre de los documentos que firme.

Art. 6 – No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que circunstancias de fuerza mayor impidan especialmente dicha comunicación.

Art. 7 – El Traductor y el intérprete deben acatar, en su fondo y forma, las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva de la Asociación Guatemalteca de Intérpretes y Traductores.

Art. 8 – Toda traducción o interpretación debe ser fiel y completa, expresada con claridad y precisión. El traductor jurado debe asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables al escribiente u otras personas bajo su dirección, con el fin de excusarse de errores o inexactitudes en el texto de la traducción. Dicha responsabilidad aplica sólo en cuanto a la traducción en sí, no en cuanto al contenido del documento.

Art. 9 – El traductor jurado, traductor libre y el intérprete no deben elaborar traducciones ni interpretar del o al idioma en el cual no estuvieran autorizados, ni el Traductor jurado deberá firmar traducciones que no hayan sido preparadas por él o bajo su directa supervisión.

Art. 10 – El Traductor y el intérprete no deben actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante publicidad o procedimientos incorrectos (competencia desleal, que funcionen al margen de la ley, etc.)

 

CONDUCTA INTERPROFESIONAL

 Art. 11 – Debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos deliberados para atraer de mala fe los clientes de un colega.

Art. 12 – Debe actuar con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro profesional en su idoneidad, prestigio o moralidad en el ejercicio de su profesión.

Art. 13 – No debe consentir ni utilizar la intervención de gestores, agencias o cualquier otro tipo de intermediación comercial no profesional para la obtención o promoción de clientela.

Art. 14 – No debe aplicar métodos de competencia desleal para atraer o retener clientela propia o de otro profesional asociado o no asociado a esta organización.

 

PUBLICIDAD

 Art. 15 – Toda publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse en forma digna y mesurada, limitándose a enunciar aquellos datos que se refieran estrictamente a la actividad del traductor o intérprete.

Art. 16 – El Traductor o Intérprete asociado a AGIT podrá publicitar su afiliación a la misma únicamente si es Miembro Activo. La calidad de miembro activo se acredita con el carné o comprobante que la Asociación emita a sus asociados para el efecto.

 

SECRETO PROFESIONAL

 Art. 17 – La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor, o en el de terceros, el conocimiento de los asuntos de su cliente, adquirido como resultado de su labor profesional.

Art. 18 – Está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.

 

HONORARIOS

 Art. 19 – EL asociado no debe convenir en un arancel sustancialmente inferior al aprobado por la Asamblea General Anual.

Art. 20 – Cuando actúe por delegación de otro profesional debe abstenerse de recibir los honorarios o cualquier otra retribución correspondiente al colega que le hubiera delegado la tarea, sin su autorización previa.

Art. 21 – El profesional que delegue en un colega la ejecución de tareas de traducción o interpretación está obligado, en todos los casos, a observar lo dispuesto por el Art. 19 (arriba mencionado) de este Código.

 

INCOMPATIBILIDADES

 Art. 22 – No debe desempeñar tareas profesionales cuando tenga un interés de cualquier tipo que se pueda contraponer con el del cliente, sin informar a éste previamente.

 

PRESCRIPCIÓN

 Art. 23 – La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética operará a los tres (3) años de producido el hecho que les dio origen.

Art. 24 – La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación o el esclarecimiento del hecho violado o por la comisión de otra violación al presente Código.

 

SANCIONES

 Art. 25 – Toda trasgresión al presente Código será sujeta a sanción según lo estime el Tribunal de Conducta constituido por la Junta Directiva, quienes podrán solicitar asesoría los abogados Miembros Honorarios de esta organización.

Art. 26 – Corresponde al Tribunal de Conducta/Junta Directiva determinar, en cada caso, cuál será la sanción a aplicarse. Serán consideradas para la graduación de la sanción disciplinada la totalidad de las circunstancias del caso.

  • SANCIÓN DE PRIMER GRADO. AMONESTACIÓN. Sanción de Primer Grado por parte de la J.D./Tribunal de Ética convocando al miembro, sanciona, exponiendo situación y pruebas, emitiendo recomendaciones y estableciendo un término de tres meses de observación para corroborar el cumplimiento de las mismas.
  • SANCIÓN DE SEGUNDO GRADO. Si se volviera a transgredir el código de ética, si a la conclusión o durante el período de observación recurre la infracción, la

J.D./Tribunal de Ética convocando al miembro y emite sanción en forma escrita. Adicionalmente, expone el caso a la Membresía en General.

  • SANCIÓN DE TERCER GRADO. Anulación de la membresía activa del sujeto, exposición del caso a la membresía en general, publicación de dicha determinación en la publicación trimestral de la asociación. Algunas transgresiones podrían ameritar su calificación inmediata al tercer grado, según las recomendaciones de los asesores legales de la J.D. así como la decisión unánime de la misma.
 

QUORUM

 Art. 27 – La Junta Directiva se constituye como Tribunal de Etica y buscará la asesoría de profesionales en leyes que, conociendo la visión y misión de la Asociación puedan emitir recomendaciones y sugerencias adecuadas y justas, de tal forma que la Junta Directiva/Tribunal de Ética, pueda actuar con la mayor ecuanimidad, equidad y justicia buscando la mayoría simple de sus miembros y resolverá con el voto favorable de al menos cinco (5) de sus miembros.

 

DENUNCIA

 Art. 28 – Las actuaciones por presuntas violaciones al Código de Ética podrán ser promovidas a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por la Junta Directiva, por pedido de un Traductor o Intérprete de cuya conducta se tratare o en virtud de denuncia escrita formulada:

  1. por un Miembro Activo de la Asociación;
  1. por cualquier otra persona individual o jurídica que se considere afectada por la actuación profesional de un traductor o intérprete miembro de la Asociación.

En el acto de interposición de la denuncia, el denunciante deberá fundarla y ofrecer la prueba pertinente.

 

RATIFICACIÓN DE LA DENUNCIA

 Art. 29 – Dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia, el Tribunal de Conducta / Junta Directiva enviará notificación (por mensajero y requiriendo firma de recibido) al denunciante para que se presente a ratificarla, y le requerirá la presentación de la prueba documental de que disponga. Si el denunciante no ratificara la denuncia, podrá tenerse por desistida la queja. No obstante, si el Tribunal considerara que, aun a falta de ratificación, hay motivos graves para que las actuaciones sigan su curso, el Presidente de la Junta Directiva ordenará la formación del expediente, sin más trámite. Dentro de los quince (15) días posteriores a la ratificación y una vez analizada la prueba presentada por el denunciante, el Tribunal deberá decidir la prosecución de la causa o su archivo.

 

SUMARIO

Art. 30 – El sumario será reservado y sólo tomará conocimiento de éste el denunciado o su representante debidamente acreditado. El denunciante no será parte, salvo en los casos en que tuviera un interés legítimo en la causa. Cuando no sea parte, el denunciante tendrá la obligación de comparecer ante el Tribunal las veces que sea citado a los efectos de aportar los elementos probatorios que obren en su poder.

Art. 31 – En caso de decidirse la prosecución de la causa, el Tribunal notificará al denunciado (por mensajero y requiriendo firma de recibido) de la denuncia efectuada en su contra para que, en el término de quince (15) días, presente su respuesta y ofrezca toda prueba de la que intente valerse.

 

PRUEBAS

Art. 32 – En cualquier instancia del procedimiento y antes de la clausura del sumario, el Tribunal podrá ordenar de oficio otras medidas que estime necesarias para la investigación.

Art. 33 – Si una vez escuchadas las partes no hubiere hechos controvertidos, el Tribunal podrá declarar la cuestión de puro derecho y dictar sentencia.

 

DESESTIMACIÓN

Art. 34 – Las denuncias se desestimarán cuando de las actuaciones surja la inexistencia de violación ética por parte del denunciado.

En tal caso, el Tribunal de Conducta dará por terminado el caso y dispondrá su archivo, previa notificación a la parte denunciada y al denunciante (por mensajero y requiriendo firma de recibido).

 

PERÍODO DE PRUEBA

Art. 35 – En los casos en que haya hechos controvertidos, el Tribunal abrirá la causa a prueba por quince (15) días.

 

CLAUSURA DEL CASO

Art. 36 – Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, se dará por terminado el caso en forma definitiva, avisándolo así a las partes para que aleguen sobre el mérito de la prueba, si correspondiera en el término de diez (10) días.

 

SENTENCIA

Art. 37 – En un término de los diez (10) días de vencido el plazo de traslado del artículo anterior, el Tribunal, con el voto de al menos cinco (5) de sus miembros por unanimidad, dictará la sentencia. Ésta contendrá necesariamente las siguientes partes:

  1. ANTECEDENTES: Con indicación de la prueba aportada;
  1. CONSIDERANDO: Con análisis del mérito de las pruebas y antecedentes y la calificación de la conducta del imputado conforme a lo establecido en el Código de Ética;
  1. RESOLUCIÓN: Con la consignación de si ha existido o no violación al Código de Ética y, en su caso, la sanción que el Tribunal aplica. Se transcribirán, si los hubiere, los votos en disidencia, que deberán ser fundados.

Se notificará de la sentencia tanto al denunciante como al denunciado para su cumplimiento, junto con las recomendaciones que el Tribunal estime necesarias. Oportunamente, se procederá al archivo de las actuaciones en la sede de la Asociación.

 

 

APELACIÓN

Art. 38 – Los plazos para la interposición de recursos correrán a partir de la fecha de notificación de la sentencia al denunciado.

 

PUBLICACIÓN DEL FALLO

Art. 39 – Queda a decisión de los miembros de la Junta Directiva si el caso y su resolución debe o no publicarse en el medio de conocimiento público de la Asociación, de acuerdo a la magnitud del caso y los daños y perjuicios que se hubieren causado.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Art. 40 – Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir a partir de los treinta

(30) días de la firma del Acta de la Sesión General Ordinaria, debiendo el Consejo Directivo enviar inmediata comunicación a todos los asociados dentro de ese plazo.

Marzo, 2005.