Estatutos

Palacio Nacional, Guatemala 17 enero 1973

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. La Asociación Guatemalteca de Intérpretes y Traductores (AGIT) es una asociación es una asociación gremial, profesional, cuya finalidad es la defensa de los intereses económicos, morales, sociales y las normas jurídicas que regulan el ejercicio de la traducción jurada o interpretación a la cual se dedican sus miembros, con la limitación comprendida en la segunda fracción del artículo 64 de la Constitución de la Rrepública, así como la de facilitar las relaciones entre estos y las de la asociación, con aquellas entidades similares dedicadas a igual actividad en otros países, ya sea en forma independiente o prestando sus servicios a organismos internacionales.

ARTÍCULO 2º. En el ejercicio de su profesión, los miembros de AGIT están obligados hacia su clientela por la más estricta ética profesional y en las relaciones entre ellos, por una rigurosa lealtad confraternal.

ARTÍCULO 3º. La AGIT, como asociación que agrupa personas dedicadas a una actividad profesional, es apolítica y en tal virtud, queda terminantemente prohibido tratar asuntos que no sean puramente de defensa gremial y de mejoramiento en la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 4º. Podrán ser miembros de AGIT persona de ambos sexos, mayores de edad, guatemaltecos o extranjeros, residentes en el territorio nacional, que reúnan las calidades que se establecen más adelante.

 

 

DOMICILIO Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO 5º. El domicilio de AGIT es el departamento de Guatemala, con su cede en la capital de la república y su duración es ilimitada

 

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO 6º. La AGIT estará integrada por miembros fundadores y activos; estos últimos son los que con posterioridad a la presente acta soliciten su ingreso a la asociación.

ARTÍCULO 7º. Son miembros fundadores las personas de ambos sexos que actualmente ejercen la profesión de traductor, intérprete o ambas, de manera habitual, ya sea que actúen independientemente o e calidad de funcionarios y/o empleados, y que por su preparación y experiencia garantizan un trabajo profesional de calidad, gracias a su formación cultural, y que han suscrito el acta de fundación.

 

ARTÍCULO 8º. Podrán ingresar como miembros de AGIT personas que lo soliciten y para el efecto, presentarán su solicitud al presidente de la asociación, debiendo el candidato llenar las cualidades siguientes:

  1. Ser mayor de edad y encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles;
  2. No haber sido condenado por los delitos a los que se refieren los artículos 202, 203, 204 del Código Penal;
  3. Poseer diploma de estudios secundarios, el titulo de traductor jurado o demostrar una experiencia de más de (5) años como traductor o interprete; y
  4. Ser propuesto o recomendado por tres (3) miembros activos de

ARTÍCULO 9º. El presidente de AGIT someterá a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de ingreso y la misma junta directiva, con base en la documentación e informe de su presidente, deberá pronunciarse por unanimidad.

MIEMBROS HONORARIOS

 

ARTÍCULO 10°. A propuesta de la Junta Directiva, la asamblea general podrá designar miembros honorarios de AGIT a las personas que, reuniendo los requisitos para ser miembros, rindan o hayan rendido a la asociación servicios meritorios.

EXTINCIÓN E LA CALIDAD DE MIEMBROS

 

ARTÍCULO 11. La calidad de miembro se pierde:

  1. Por renuncia escrita, la cual será efectiva al final del ejercicio en que haya sido presentada;
  2. Por falta de pago de la cuota anual después de ser requerido para hacerlo por lo menos dos veces consecutivas;
  3. Por exclusión, previa audiencia y defensa adecuada del afectado, siendo causas de exclusión:
    1. Haber cometido cualquier acto contrario a los fines de AGIT, con menoscabo del prestigio profesional;
    2. Haber sido condenado por los delitos de falsedad o perjurio; y
    3. Observar una conducta manifiestamente reñida con la ley, la ética profesional y las buenas costumbres;
  4. Por fallecimiento del

ARTÍCULO 12. La junta directiva tendrá la obligación de invitar a cualquiera de los asociados a que presente su renuncia previa audiencia y defensa adecuada del afectado, cuando a juicio de la misma y por unanimidad, considera que la conducta d aquel es incompatible con la dignidad, objeto y finalidades de AGIT, o cuando la calidad de sus trabajos pueda comprometer el buen nombre de la asociación. Si el miembro no presentare su renuncia a pesar de habérsela solicitado, la junta directiva decidirá su expulsión, debiendo en este caso adoptarla por unanimidad. La persona que haya sido objeto de tal decisión de la junta directiva podrá recurrir a la asamblea general en la próxima convocatoria, quedando

 

obligad la asamblea a conocer del caso y a resolver, ya sea ratificando o revocando la resolución de la junta directiva.

DE LAS CUOTAS

 

ARTÍCULO 13. Los miembros pagarán una cuota anual uniforme, cuyo monto y forma de pago serán fijados por la junta directiva de año en año, con la aprobación de la asamblea general. Los miembros podrán solicitar a la junta directiva la exoneración total o parcial de la misma, y los motivos de la solicitud y la decisión respectiva serán tratados como confidenciales por la junta directiva. Los miembros honorarios y corresponsales están exonerados del pago de cuotas.

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

 

CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14. Los órganos de AGIT son:

  1. La asamblea general;
  2. La junta directiva; y
  3. Las comisiones especiales

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 15. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y se integra por la reunión de los miembros activos. Solo los miembros activos tendrán voz y voto; Los miembros honorarios y corresponsales tendrán únicamente voz. La asamblea general tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión, salvo en los que la ley o estos estatutos exijan otro tipo de mayoría.

ARTÍCULO 16. La asamblea general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre calendario. La junta directiva la convocara por escrito, por lo menos con un mes de anticipación.

DEL QUORUM

 

ARTICULO 17. El quorum para la celebración de las sesiones de la asamblea general será constituido por el cincuenta por ciento (50%) mas uno del total de miembros activos, excepto cuando la sesión vaya a tratar de la disolución de la AGIT o la modificación de los estatutos en cuyo caso será necesaria la asistencia de las dos terceras partes del total de los miembros activos, así como en los demás casos que señale la ley. Si el quorum indicado no se alcanza el

día para el que fue convocada la sesión, esta se celebrara el día siguiente con el número de miembros que asista, excepto para tratar la disolución de la AGIT o la modificación de los estatutos en cuyo caso se convocara a sesión extraordinaria.

ARTICULO 18. La asamblea general podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por junta directiva, o a solicitud de la quina parte de los miembros activos. La junta directiva estará obligada a acatar dicha solicitud, previa exposición de las razones por las cuales se desea convocar a sesión.

ARTICULO 19. La asamblea general es el órgano supremo de la AGIT. Sus atribuciones son:

  1. Discutir y aprobar la memoria anual presentada por la junta directiva;
  2. Discutir y aprobar las cuentas y dar el descargo correspondiente a la junta directiva;
  3. Aprobar el presupuesto;
  4. Elegir miembros honorarios y nombrar miembros correspondientes de la misma;
  5. Elegir a los miembros de la junta directiva, nombrar a los auditores y comisiones especiales;
  6. Designar los organismos guatemaltecos, extranjeros o internacionales con los cuales la AGIT desee colaborar o a los cuales afiliarse, siempre que los organismos internacionales no estén comprendidos en la prohibición contenida en la segunda fracción del artículo 64 de la Constitución de la República;
  7. Decidir sobre las apelaciones contempladas en el artículo 12 de estos estatutos;
  8. Modificar estos estatutos por mayoría de las dos terceras partes de os miembros;
  9. Decidir sobre las propuestas dirigidas aa la junta directiva para ser tratadas por la asamblea general, por lo menos (15) días antes de la asamblea general;
  10. Disolver la AGIT con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 20. La dirección y la administración de la asociación corresponde a la junta directiva, que se compone de un presidente, un secretario, un tesorero, dos vocales propietarios y tres suplentes, todos guatemaltecos y miembros activos; la directiva se encargará de todo lo necesario para la buena marcha de la AGIT, informará a la asamblea general sobre asuntos de su competencia y preparará los proyectos que serán sometidos a esta última, recibiendo así mismo los de las comisiones especiales. La junta directiva formulará el reglamento y el arancel y los someterá a la aprobación de la asamblea. Los candidatos a la junta directiva presentaran su candidatura al presidente de la asociación una semana antes de la asamblea general. Los asociados son informados de las candidaturas en convocatoria respectiva. El análisis de los votos se efectuará en la asamblea general ordinaria. Los miembros de la junta directiva son reelegibles indefinidamente. La junta directiva es renovable por mitad cada año presidente, secretario, segundo vocal y suplente el primer año; tesorero, primer vocal, y dos suplentes al año siguiente.

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 21. El presidente de la junta directiva será también el presidente de la asociación. Presidirá las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva. Representa a la asociación en juicio y fuera de él. En todos los actos de su vida social. Firmara los cheques de la asociación en unión del tesorero o quien haga sus veces. Tendrá doble voto en caso d empate.

ARTICULO 22. El secretario llevara el libro de actas en que se asentaran las actas de la asamblea general y de la junta directiva y mantendrá la correspondencia de la asociación.

ARTICULO 23. El tesorero llevara los libros de cuentas de la asociación. Firmará los cheques de la misma en unión del presidente o quien haga sus veces. Preparará el balance y los estados financieros.

ARTICULO 24. El primer suplente reemplazará al presidente y al primer vocal en su ausencia o impedimento. El segundo suplente reemplazara al secretario, al tesorero y al segundo vocal en su ausencia o impedimento. Además, cada no de los miembros tendrá además todas las facultades y obligaciones que le asignen la ley, los presentes estatutos, la asamblea general y la junta directiva, que podrán ampliar o restringir dichas facultades en la forma que estimen conveniente.

DE LAS COMISIOES ESPECIALES

 

ARTICULO 25. Las comisiones especiales podrán ser nombradas para elaborar proyectos de reglamentos o para asumir las tareas para las que hayan sido electas, en materia de:

  1. Aranceles
  2. Arbitraje
  3. Cuestiones de honor
  4. Lo contencioso y cobro de honorarios
  5. Publicación de un anuario u otras publicaciones
  6. Rebajas sobre material profesional
  7. Intercambios de información
  8. Documentación
  9. Derechos de autor y propiedad intelectual; y
  10. Relaciones exteriores y aquellas otras que sean necesarias

Los miembros de la junta directiva podrán formar arte de todas las comisiones y en caso de no serlo, podrán asistir a sus deliberaciones, a las que siempre estarán invitados. Las comisiones especiales podrán ser permanentes o electas ad hoc.

 

CAPITULO IV

ARTICULO 26. Los reglamentos o directrices aprobadas por la asamblea general obligan a la AGIT y a sus miembros activos, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos.

ARTICULO 27. En asuntos que afecten directa o indirectamente los intereses de uno de los directivos, la persona en cuestión será reemplazada.

ARTICULO 28. El ejercicio de la AGIT corresponde al año civil

 

ARTICULO 29. En caso de la disolución de la AGIT, sus haberes serán puestos a la disposición de una organización con fines similares o de una institución u obra científica o humanitaria.

ARTICULO 30.la disolución procede por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria con voto mayoritario.

ARTICULO 31. La AGIT podrá ser disuelta cuando así lo decida la asamblea general convocada en sesión extraordinaria.